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Procedimiento de autorización de Sociedad de Gestión Colectiva
Aviso de privacidad simplificado de la solicitud de autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva en línea
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es el responsable del tratamiento de los datos personales que nos proporcione.
Sus datos personales serán utilizados para la atención y, en su caso, resolución de su trámite ante este Instituto. Sólo se utilizarán para la tramitación de dicha solicitud y no serán difundidos, distribuidos o comercializados, así como para la realización de informes estadísticos que se elaboran para el seguimiento de avances institucionales. Dichos informes son meramente estadísticos y no contienen información que permita identificarle de manera alguna.
Usted podrá consultar el aviso de privacidad integral en: https://www.indautor.gob.mx/aviso-integral.php, así como en las instalaciones del INDAUTOR.
Instrucciones
- Imprimir por duplicado el formato previamente capturado, el cual se encuentra disponible en la siguiente liga:
- Asentar nombre y firma del solicitante o representante legal en el formato.
- Incorporar la documentación requerida en el formato (en el rubro "Señale con una X los documentos que se acompañan").
- De ser el caso anexar el instrumento con el cual se acredite la representación legal.
-
Presentar físicamente la solicitud ante el INDAUTOR*:
- Si reside en la Ciudad de México, acudir a las oficinas de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor ubicadas en la Calle de Puebla No. 143, 1er piso, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
- Si reside en el interior de la República Mexicana, puede remitir la solicitud al domicilio anteriormente citado, a través de correo o cualquier empresa de mensajería.
Las solicitudes que se presenten ante el INDAUTOR o sean remitidas por correo o servicios de mensajería, deberán realizarse por duplicado en el formato oficial, acompañado de los anexos que el mismo indique, las solicitudes recibidas por correo certificado con acuse de recibo se consideraran presentadas en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, de conformidad con el artículo 42 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.