Procedimiento de autorización de Sociedad de Gestión Colectiva ante el INDAUTOR
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1. ¿Qué es la Solicitud de autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva?
Sirve para obtener la autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor para constituir una Sociedad de Gestión Colectiva.
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2. ¿Quién puede solicitar el trámite?
El interesado o por conducto de su representante legal.
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3. ¿Cómo puedo solicitar el inicio del trámite?
Lo puedes iniciar a petición de parte mediante la formal presentación ante la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor del formato DPCVDA-01 (Autorización para operar como Sociedad de Gestión Colectiva), en el cual se deberán indicar los datos generales del solicitante y, en su caso, los del representante legal; el proyecto de nombre de la sociedad, el tipo de rama de autores o titulares de derechos conexos; la fundamentación y motivación; y deberás acompañar a dicho formato: el proyecto de acta constitutiva; el proyecto de estatutos; la lista de socios iniciales; el catálogo de obras administradas por la sociedad y, los documentos que acrediten la personalidad del promovente; y la manifestación bajo protesta de decir verdad del solicitante en relación con los datos contenidos en el formato, para lo cual deberás señalar el lugar y fecha de la solicitud, el nombre del solicitante o representante legal, quienes deberán estampar su firma.
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4. ¿Cuáles son los documentos con los que se acredita la personalidad del solicitante o representante legal?
En el caso de personas morales o jurídicas, presenta la escritura que acredite la personalidad del representante legal (acta constitutiva o poder otorgado ante notario, dependiendo el caso particular). (Recuerda que debes presentarlo en original y si requieres que te sea devuelto es necesario que presentes también una copia simple así como el pago de derechos por concepto de cotejo por cada hoja presentada). En el caso de personas físicas que actúen a través de una tercera persona, presenta carta poder simple; se recomienda incluir copia de las identificaciones de los que intervienen (poderdante, apoderado, testigos).
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5. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta el Instituto para atender mi solicitud de autorización?
30 días hábiles para analizar la documentación exhibida y verificar que se apegue a la Ley.
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6. ¿Cómo se desarrolla el trámite?
- Llena a máquina o con letra de molde el formato DPCVDA-01.
- Preséntalo junto con los anexos correspondientes en la oficialía de partes de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor.
- Espera el acuerdo admisorio o de prevención.
- En caso de que se emita un acuerdo de prevención, deberás desahogar el mismo en el término de treinta días, dicho plazo se podrá prorrogar a petición fundada del solicitante hasta por tres periodos iguales.
- Una vez admitida la solicitud, o en su caso, subsanadas las omisiones el INDAUTOR dictará la resolución que proceda dentro de un plazo de treinta días.
- Otorgada la resolución de autorización deberás en un plazo no mayor de treinta días acudir ante notario público para protocolizar el acta constitutiva de la sociedad, y en un plazo igual deberás inscribir el acta y los estatutos en el Registro Público del Derecho de Autor.
En términos generales se desarrolla conforme a los siguientes pasos:
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7. ¿Cuál es el costo vigente del trámite?
No tiene costo.
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8. ¿El INDAUTOR emite una resolución a favor del solicitante?
Si, el INDAUTOR podrá emitir una resolución para autorizar la operación de una Sociedad de Gestión Colectiva cuando se hayan cubierto los requisitos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, con el objetivo de defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos.
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9. ¿En cuánto tiempo se resuelve mi trámite?
6 meses aproximadamente.