Autorización para fungir como apoderado para la Gestión Individual de Derechos Patrimoniales ante el INDAUTOR
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1. ¿Qué es el Procedimiento para la Autorización de Apoderados para la Gestión individual de Derechos Patrimoniales?
Es el procedimiento administrativo mediante el cual el Instituto Nacional del Derecho de Autor autoriza a una persona física para actuar como apoderado para que gestione los derechos patrimoniales de su representado.
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2. ¿Quién puede solicitar el trámite?
El interesado.
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3. ¿Cómo puedo solicitar el inicio del trámite?
Lo puedes iniciar a petición de parte mediante la formal presentación ante la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor del formato DPCVDA-02 (Procedimiento de autorización de apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales), en el cual se deberán indicar, los datos generales del poderdante, los datos generales del apoderado; domicilio para oír y recibir notificaciones; la fundamentación y motivación; deberás acompañar a dicho formato: poder con firmas autógrafas o escritura pública y, las identificaciones oficiales de las partes; el apoderado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad no haber sido sentenciado por delito doloso grave en su contra, para lo cual se deberá señalar el lugar y fecha de la solicitud, el nombre del solicitante o apoderado, quien deberá estampar su firma.
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4. ¿Cuáles son los documentos con los que el apoderado puede acreditar la representación de su poderdante?
Poder con firmas autógrafas o escritura pública. (Recuerda que debes presentarlo en original y si requieres que te sea devuelto es necesario que presentes también una copia simple así como el pago de derechos por concepto de cotejo por cada hoja presentada). En el caso de poder con firmas autógrafas se recomienda incluir copia de las identificaciones de los que intervienen (poderdante, apoderado, testigos), y ratificar las firmas del otorgante y testigos ante el INDAUTOR o fedatario público o declaración en comparecencia personal del interesado. Observaciones sobre los documentos solicitados: El poder especial (poder notarial o la carta poder ante dos testigos) deberá contener: las facultades conferidas al apoderado haciendo referencia expresa a cada una de las modalidades de explotación encomendadas a su administración; prohibición expresa de sustitución o delegación; vigencia; mecanismos de rendición de cuentas para cada uno de los derechos encomendados al apoderado; remuneración convenida, y mención de que será revocable en todo tiempo.
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5. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta el Instituto para atender mi solicitud de autorización?
15 días hábiles para analizar la solicitud y documentación exhibida y verificar que se apegue a la Ley.
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6. ¿Cómo se desarrolla el trámite?
- Llena a máquina o con letra de molde el formato DPCVDA-02.
- Preséntalo junto con los anexos correspondientes en la oficialía de partes de la Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor.
- Espera el acuerdo admisorio o de prevención.
- En caso de que se emita un acuerdo de prevención, deberás desahogar el mismo en el término de cinco días.
- Una vez admitida la solicitud, o en su caso, subsanadas las omisiones el INDAUTOR dictará la resolución que proceda dentro de un plazo de treinta días.
- Otorgada la resolución de autorización el apoderado deberá dar aviso de inmediato y por escrito al INDAUTOR de cada poderdante con el que guarde relación, en un plazo que no excederá de treinta días contados a partir del otorgamiento del poder.
En términos generales se desarrolla conforme a los siguientes pasos:
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7. ¿Cuál es el costo vigente del trámite?
$2,739.00 M.N. (Dos mil setecientos treinta y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional).
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8. ¿El INDAUTOR emite una resolución a favor del solicitante?
Si, el INDAUTOR podrá emitir una resolución para autorizar a una persona física para actuar como apoderado para la gestión individual de derechos patrimoniales de su representado, cuando se hayan cubierto los requisitos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
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9. ¿En cuánto tiempo se resuelve mi trámite?
2 meses aproximadamente.